RESIDENCIA DE LARGA DURACION EN ESPAÑA

Residencia de larga duración en España

Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Tendrán derecho a obtener esta autorización los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. Igualmente, los que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

También se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

 Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

 Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

 Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

 Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

 Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

 Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

 Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

En estos casos, corresponderá al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.