REGULARIZACION DE DOCUMENTACION, OPCIONES Y REQUISITOS

Desde nuestra asesoría de inmigración podemos ayudar y orientar en todo el Trámite y Proceso de solicitud de su Tarjeta de residencia.

Si accedió como turista a España y no regresó a su país una vez finalizado su visado, está en situación administrativa irregular, desde nuestra asesoría especializada en inmigración, podemos estudiar las opciones disponibles para regularizar su situación y así podrá obtener su Tarjeta de RESIDENCIA Y TRABAJO.

Regularizar a una persona que no está regularizada o documentada en España

Para que un extranjero pueda acceder a la obtención de un permiso de residencia o de residencia y trabajo en España, este ha de tener en cuenta las diferentes opciones que tenemos disponibles en la Ley, que hoy en día pueden ser:

Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales:

Justicia
LARGA DURACION

Arraigo Social:

Este es sin duda el método de regularización más frecuente y habitual.

Se trata del proceso mediante el cual el extranjero puede conseguir su permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales siempre y cuando:

  • Lleve viviendo en España durante tres años seguidos y pueda demostrarlo con su padrón y otras pruebas (como facturas de la luz, tickets de compra, etc.)
  • Haya conseguido una oferta de trabajo en España
  • Consiga un certificado de integración social o tiene algún tipo de vínculo familiar en el país (padres, hijos o cónyuge)

En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito.

Arraigo Familiar:

En el caso de que seas el padre o madre de un hijo español menor de edad (nacido en España), o seas el hijo de un ciudadano español de origen, puedes solicitar el arraigo familiar.

Para este tipo de solicitud no se exige Contrato de Trabajo, pero se debe cotizar durante el primer año para tener derecho a renovar la tarjeta en el momento del vencimiento.

Arraigo Laboral:

Este tipo de arraigo requiera únicamente 2 años viviendo en España de manera irregular, pero ya te informamos que por sus requisitos no es una opción nada fácil.

Pues el arraigo laboral requiere que hayamos estado trabajando durante 6 meses de manera irregular, y que denunciemos a nuestro empleador por la contratación indebida.

La “recompensa” que nos ofrece el gobierno por señalar esta conducta al margen de la ley es nuestra residencia por circunstancias excepcionales, que no suele ser la opción escogida por el vínculo emocional que se establece entre extranjero y jefe.

No podrás solicitar esta autorización de residencia si llevas menos de 2 años en España, o si no puedes acreditar la relación laboral durante esos 6 meses.

Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:

Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.

A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

NUESTROS SERVICOS DE EXTRANJERIA

Por razones humanitarias:

Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

 Enfermedad sobrevenida:

Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Excepcionalmente, no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

 Víctima de Violencia de Género:

Cuando se deduzca que la mujer está sufriendo malos tratos por parte de su pareja o cónyuge.

Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género.

Podrá presentar:

Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.

Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

 Cónyuge o Pareja Registrada de ciudadano español:

En los supuestos casos de estar casada o ser pareja de hecho registrada oficialmente con un ciudadano español o comunitario, se tendrá derecho a solicitar una tarjeta comunitaria.

Dicha autorización de residencia permite residir y trabajar en España durante 5 años.

 Pareja Estable:

Existe también la opción de solicitar una tarjeta comunitaria al acreditar la condición de pareja estable (sin necesidad de acreditar ningún vínculo jurídico) de un ciudadano español o comunitario.

Se puede acreditar mediante el padrón familiar, hijos en común u otros medios de pruebas factibles.

En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.

Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

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 Estudiantes:

Los estudiantes están en régimen de estancia, no de residencia, no obstante, cuando terminen sus estudios “con aprovechamiento” y demás requisitos, si dicho estudio ha sido de 3 años, pueden en ese momento solicitar una modificación de Autorización de residencia y trabajo siempre y cuando cuente con Contrato de trabajo y demás condiciones exigibles.

 Por Ley de Emprendedores:

La Ley se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos interempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

La renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.​

 Autorización de Residencia como Familia Extensa de Comunitarios:

El Real Decreto 987/2015 de 30 octubre ha modificado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, introduciendo un nuevo artículo 2 bis dentro de sus cuerpo legal con el que se viene a reconocer la posibilidad de obtener la residencia en régimen comunitario a los miembros de la familia extensa del nacional comunitario siempre y cuando se den y acrediten determinados requisitos.

El citado artículo 2 bis (apartado 1) del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero recoge como familia extensa a:

a) los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.

Otras Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales:

Ser víctima de trata de seres humanos, colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales contra redes organizadas, o por razones de protección internacional, también podrás obtener una autorización de residencia y trabajo por un año.

ASILO Y REFUGIO EN ESPAÑA:

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo .Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.

Si bien es cierto que en la mayoría de los casos esta solicitud será denegada, hay una nacionalidad en particular a la que se les suele conceder la residencia por razones humanitarias: a los venezolanos y Ucranianos.