PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO

Normativa reguladora del Arraigo Social

Este permiso de residencia y/o trabajo en España viene regulado en las siguientes Leyes o normas:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida como Ley de Extranjería.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué tipo de permiso se consigue con el Arraigo Social?

Como hemos comentado al inicio de esta noticia, el Arraigo Social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente.

Este permiso puede ser de residencia únicamente, o de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Esta autorización tiene la duración de un año y, una vez estemos cerca de su vencimiento, podremos renovarla para poder así seguir en España de forma totalmente legal.

Requisitos del Arraigo Social

Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo son:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.

El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (579,02 euros mensuales en este año 2022).

En el caso de que la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1158,04 euros en este año 2022). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1158,04+289,51 euros).

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Arraigo Social sin contrato, ¿se puede hacer?

Como veis, para poder tramitar este tipo de autorización en España es necesario contar con una oferta de empleo de duración de un año a jornada completa.

¿Y si no tengo ese contrato de trabajo?, ¿no puedo pedir el Arraigo Social?

Si no tienes una oferta de empleo ni ningún empleador que quiera hacerte este contrato de trabajo podrás solicitar un Arraigo Social sin contrato de trabajo. En este caso tienes dos opciones:

Arraigo Social por Cuenta Propia

El Arraigo Social también puede hacerse creando tu propia empresa y trabajar como autónomo en España.

Para ello será necesario acreditar:

  • Un Plan de Empresa. Dentro de este plan de empresa deberás especificar quién serán tus clientes, qué actividad vas a desarrollar, cuánto estimas generar, cuáles serán tus gastos, etc.
  • También deberás acreditar que dispones de los medios económicos necesarios para hacer la inversión y poner en marcha tu negocio. La normativa como tal, no establece una cantidad mínima que debemos invertir, sino que esta cantidad dependerá del tipo de negocio que queremos poner en marcha.
  • Además de esa inversión, deberás acreditar que dispones de recursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100 % del IPREM mensual ( lo que supone 579,02 euros al mes).

Estos tres requisitos son, digamos, los tres pilares fundamentales del Arraigo Social por cuenta propia pero además deberás acreditar:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

Arraigo Social con Recursos Propios

La otra opción que tienes para poder hacer este Arraigo Social en España sin contrato de trabajo es acreditar que dispones de recursos económicos propios o bien los de un familiar.

En ese caso concreto, la autorización que se conceda será solamente de residencia y no llevará aparejada la autorización de trabajo.

En ambos casos, es decir, tanto si queremos hacer un Arraigo Social por cuenta propia o con recursos económicos propios, es obligatorio aportar junto con el resto de documentación, un Informe de Inserción Social donde se recomiende conceder el Arraigo Social.

Si quieres leer más sobre tramitar el Arraigo Social sin contrato de trabajo, te dejamos este artículo donde se explicamos con detalle todo este proceso.

Arraigo Social sin contrato de trabajo ¿Se puede hacer?

Documentación del Arraigo Social

Una de las preguntas que más recibimos tanto a través de nuestras redes sociales, como a través de nuestro teléfono de asesoría, (649500432) es: ¿qué documentos debo preparar para pedir el Arraigo Social?

La documentación que debes recopilar y preparar para poder hacer la solicitud de este permiso es:

1. Impreso de solicitud en modelo oficial  (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero. 

2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.

4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

6. Documentación acreditativa de los medios de vida: una oferta de empleo, una actividad por cuenta propia o recursos económicos propios.

Arraigo Social con Oferta de Empleo

Si presentas tu Arraigo Social aportando una oferta de empleo debes adjuntar a tu solicitud la siguiente documentación:

  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral debes tener muy en cuenta ciertos aspectos de tu oferta de empleo o contrato de trabajo.

Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre tu contrato de trabajo y el Arraigo Social

Arraigo Social con medios de vida propios

Si no cuentas con esa oferta de empleo y como hemos dicho anteriormente, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

  • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
  • O la documentación acreditativa del vínculo con nuestro familiar, el cual nos mantiene.

Arraigo Social montando una empresa

En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Si quieres desarrollar una actividad comercial minorista y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
    • En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
    A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA),
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE),
    • Organización de Profesionales Autónomos (OPA).
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

Nota importante: Cuando se aporten documentos gestionados fuera de España, deben estar correctamente legalizados+ o apostillado y traducidos a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

¿Cuándo Presentar el Arraigo Social?

Otra de las preguntas y dudas que suelen surgir es en relación al momento en el cual presentar este Arraigo Social. Algo realmente importante, ya que de hacerlo antes de tiempo tu Arraigo será denegado.

¿Desde que momento empiezo a contar el plazo de los tres años? ¿Desde que llego a España? ¿Desde que me empadrono?

Como hemos comentado anteriormente uno de los pilares fundamentales que debes acreditar si quieres conseguir el Arraigo Social es acreditar muy bien la permanencia en España durante al menos los tres años previos a la solicitud de dicho permiso.

Aquí la normativa habla únicamente de «permanencia» no pudiendo exigir por tanto la Oficina de Extranjería que ese requisito se acredite exclusivamente a través del padrón municipal, ya que como decimos no se exige que se lleve tres años empadronado, sino tres años de permanencia en nuestro país.

Por tanto, comenzarás a contar los tres años desde tu llegada a España o desde el momento que puedas acreditar que te encontrabas dentro de territorio español. Aquí para poder acreditar tal circunstancia puedes aportar cualquier documento admitido en derecho, donde aparezca tu nombre y la fecha. De esta forma podrás acreditar que en ese momento ya te encontrabas en España.

Aquí es muy habitual aportar tanto el empadronamiento histórico como cualquier documento que muestre tu vida en España, como facturas o informes médicos, por ejemplo. Es definitiva, podemos aportar tanto documentos públicos como privados.

Es cierto que el padrón municipal es una prueba de mucho peso que muestra tu llegada y permanencia en España, pero no es el único documento a través del cual puedes acreditar tu permanencia en España durante esos tres años.

Por tanto, es importante que no se pierda ningún documento y guardes muy bien tu documentación que prueba y demuestra que llevas tres años en España, de cara a que en un futuro no tengas problemas para cumplir con este requisito del Arraigo Social. ¿Dónde hago la solicitud del Arraigo Social?

La solicitud de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social la debe realizar el propio extranjero o su representante legal o representante voluntario.

Este permiso se debe solicitar en la Oficina de Extranjería donde el extranjero tenga fijado su domicilio.

¿Cómo hago la solicitud del Arraigo Social?

Hasta hace muy poco tiempo era necesario acudir personalmente a la Oficina de Extranjería, gestionar por tanto una cita previa y desplazarnos el día y hora fijados para entregar la documentación.

Con la llegada del Covid-19 se hizo necesario establecer otra vía de solicitud. En este caso a través de la vía telemática.

A día de hoy es posible hacer la solicitud del Arraigo Social a través de internet. Para ello será necesario que dispongas de un Certificado digital y poder hacer así la solicitud a través de la plataforma Mercurio.

Una vez que hayas realizado la solicitud, ya bien sea a través de la plataforma mercurio o bien de forma presencial, se generará un resguardo de solicitud.

Si quieres saber más sobre cómo hacer la solicitud del Arraigo Social por Internet puedes hacerlo en esta noticia.

Solicitar Arraigo por Internet

Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a nuestra solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tenemos noticias de nuestra solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

En este caso no debéis preocuparos si la respuesta a vuestro Arraigo Social tarda algo más, ya que algunas oficinas llevan algo de retraso a la hora de tramitar y resolver estas solicitudes.

Para poder hacer un seguimiento y control podrás consultar el estado de tu trámite por internet. Aquí te explicamos como hacerlo.

Concesión del Arraigo Social

La concesión de la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

Una vez llegue la resolución de concesión del Arraigo Social, disponemos de un mes para que nuestro empleador o empresario nos dé de alta en la Seguridad Social y comenzar así a trabajar.

Ahora mismo y con la crisis del Covid-19 hay ciertas flexibilizaciones para cambiar de empleador una vez nos han concedido el Arraigo Social. 

En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.    

Si por el contrario, te deniegan tu Arraigo Social, siempre tendrás la opción de presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o en el plazo de dos meses para acudir a la vía judicial e interponer un Recurso Contencioso Administrativo.

Solicitar la Tarjeta Física

Como cualquier otra autorización o permiso en España, debemos solicitar la expedición de nuestra tarjeta física. Para ello necesitamos:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial  (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa 790 código 012.
  • Acreditación del alta en Seguridad Social. (Este documento solamente es necesario si vas a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia)
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Para poder hacer este trámite necesitarás cita previa y deberás acudir a la Comisaría de Policía correspondiente. Allí entregarás la documentación que te hemos comentado, ser hará la impresión de tus huellas dactilares y te expedirán un resguardo con el que, pasado un mes, podrás retirar tu tarjeta física.

Renovar el Arraigo Social

Como hemos comentado a lo largo de este artículo, una vez estés cerca del vencimiento de tu tarjeta por arraigo social, debes cumplir una serie de requisitos para poder renovar o modificar tu permiso de residencia y/o trabajo en España.

Tanto la ley como reglamento de extranjería exigen unos requisitos laborales para poder renovar este permiso por Arraigo Social. Estos requisitos varían si tu Arraigo Social lo conseguiste con una oferta de empleo o si lo has obtenido por emprender tu propio negocio.

Para poder renovar tu permiso podrás hacerlo:

  • Dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta
  • O bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu tarjeta (en este caso, ojo, podrán imponerte una multa económica por presentar fuera de plazo).

Es muy importante que tengas en cuenta estos plazos, puesto que si no haces la renovación o modificación de tu permiso quedarás de forma irregular en España y perderás tu permiso.Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Informe de arraigo (información general)

Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.

Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que, si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

En informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.

A continuación, puede encontrar información sobre dónde solicitar un informe de arraigo según la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia:

Tabla de Comunidades Autónomas
COMUNIDAD AUTÓNOMAAdministración competente para la emisión del informeÓrgano competente para la emisión del informe
AndalucíaAyuntamiento
AragónAyuntamiento
AsturiasAyuntamiento
CantabriaAyuntamiento
Castilla y LeónAyuntamiento
Castilla-La ManchaAyuntamiento
CataluñaGeneralitatDepartamento de Bienestar Social y Familia
CeutaCiudad AutónomaConsejería de Asuntos Sociales
Comunidad ValencianaAyuntamiento
ExtremaduraAyuntamiento
GaliciaAyuntamiento
Islas BalearesAyuntamiento
Islas CanariasComunidad AutónomaConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
La RiojaAyuntamiento
MadridComunidad AutónomaDirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales)
MelillaCiudad AutónomaConsejería de Asuntos Sociales
MurciaAyuntamiento
NavarraAyuntamiento
País VascoGobierno VascoDirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales)

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo, al menos, los datos mínimos del informe.

Entre otros factores de arraigo, deberá constar en el informe el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Informe de arraigo Comunidad de Madrid

Requisitos y lugares de presentación

La persona extranjera debe haber residido al menos 3 años en España y estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de tramitar la solicitud del informe, así como contar con medios económicos suficientes.

En cuanto a la presentación de solicitudes:

1. Para personas que residan en los municipios de Madrid y Parla preferentemente solicitarán el informe en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid.

2. Para personas que residan en otros municipios preferentemente se dirigirán a sus respectivos Ayuntamientos, quienes elaborarán el respectivo informe.

Destinatarios y/o requisitos

Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de los informes se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los aspectos relacionados con la integración laboral, como elementos básicos en el proceso de integración.
  2. También podrán ser objeto de valoración otros esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales realizados por las personas extranjeras para determinar su arraigo, como son la participación en acciones formativas de distinto tipo que recojan los ámbitos enunciados en el artículo 2 ter.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Además, se valorará la propuesta recogida tras la consulta a las entidades locales donde el extranjero tiene su domicilio habitual.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación
    1. Pasaporte (y copia de la 1ª hoja de datos identificativos).
    1. Certificado de empadronamiento histórico vigente (emitido en los últimos 3 meses) y acreditación de la permanencia continuada en España durante los últimos 3 años (pruebas).
    1. Certificados de programas educativos o de formación laboral realizados (otros cursos si los tiene).
    1. Certificado del Programa “CONOCE TUS LEYES”(consulta, actualmente suspendidos por la pandemia).
    1. Resguardo de haber pagado la tasa.
    1. Oferta de trabajo o documentación acreditativa en caso de excepcionalidad.
      *DEBERÁ ACUDIR A LA ENTREVISTA CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (ORIGINAL Y COPIA) PARA SU COMPROBACIÓN

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

Documentación de interés

Inmigramadrid

Tramitación

El plazo máximo de emisión de dicho informe, según la normativa vigente, es de 30 días desde la fecha de solicitud del mismo. Pasados 30 días desde que pidan el informe, sin que éste se haya emitido, podrán solicitar un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar el arraigo.

Normativa

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10, de 12 enero).
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE nº 103, de 30 abril).
  • Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
  • Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena (BOCM nº 252, de 22 de octubre).

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Política Social

Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social

D. G. de Integración