PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN DE LA UE

La residencia de larga duración de la Unión Europea es un permiso que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Estar en posesión de esta tarjeta permite al usuario obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo en otros Estados miembros de la UE, siempre y cuando se cumplan las condiciones que estos países determinen, es decir, tener la tarjeta de larga duración UE es el primer requisito que hay que cumplir además de cumplir los requisitos que exija el país europeo en el que queremos trabajar.

Recomendamos desde Nova Extranjería solicitar primero la autorización de residencia de larga duración y después solicitar la de larga duración UE, porque, en caso de hacerlo a la inversa, si se nos denegara la residencia de larga duración de la UE, ya no se podría solicitar la residencia de larga duración.

Podemos ayudarle con su trámite y asegurarnos de que cuenta con la documentación necesaria y cumple con todos los requisitos para que el procedimiento de solicitud de tarjeta de residencia de larga duración UE se resuelva de forma satisfactoria. Estamos al día de todas las novedades administrativas para poder asegurar a nuestros clientes la mejor atención y servicio.

Si quiere trabajar en cualquier país europeo y quiere tramitar la autorización de residencia de larga duración UE con nuestro equipo de expertos en Derecho de Extranjería, contáctenos.

¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN DE LA UE?

¿Quién y dónde puede solicitarla?

Si usted se encuentra en territorio español, puede presentar su solicitud en persona o a través de un representante en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia.

Desde Nova Extranjería, le podemos presentar su solicitud de tarjeta de residencia de larga duración de la UE a través de nuestro registro profesional de Gestoría Administrativa de Extranjería en Málaga.

En caso de no encontrarse en territorio español, deberá presentar la solicitud personalmente en la misión diplomática u Oficina Consular española de su demarcación de residencia.

El solicitante deberá abonar la tasa de residencia de larga duración de la UE en el plazo de diez días hábiles desde el momento de admisión a trámite de su solicitud. En la Sede electrónica de la Administración, encontrará la información para abonar la Tasa 052 relativa a la tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN DE LA UE?

 No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. No ser familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.

 Carecer de antecedentes penales en España, así como en los países en los que haya residido anteriormente, por delitos existentes en el ordenamiento español.

 No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 Haber residido legalmente y de forma continuada durante cinco años en territorio español. No supone ningún problema que se haya ausentado del territorio español, siempre y cuando no haya superado un periodo continuado de hasta seis meses o la suma de diez meses en los últimos cinco años. Si se ha ausentado por motivos laborales, el periodo no podrá superar los doce meses en total dentro de los cinco años requeridos.

Para los cinco años requeridos, se computará el 50 % de la duración de estancias por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, siempre y cuando el solicitante se encuentre en situación de residencia en España en el momento de la solicitud.

 Por ejemplo: Si usted estuvo con estancia de estudios en España durante 6 años y lleva 2 años con tarjeta de residencia y trabajo, puede solicitar la tarjeta de larga duración UE porque computaría el 50 % de duración de estancia por estudios (6 años/2=3 años). A estos 3 años les sumaríamos los 2 años de residencia y trabajo, lo cual hace que cumpla el requisito de residir de forma continuada durante 5 años y le dará derecho a pasar de una tarjeta inicial de 2 años a la larga duración UE directamente.

Si usted es titular de la tarjeta azul de la UE y ha residido al menos los dos últimos años en España, se tendrá en cuenta su residencia en la UE para computar esos cinco años. Puede haberse ausentado de la UE hasta doce meses continuados, pero la suma de sus ausencias no puede superar en total los dieciocho meses dentro de esos cinco años.

 Disponer de recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y la de su familia en caso de tener miembros a su cargo. Estos recursos pueden ser propios o provenir de actividades laborales o profesionales.

 Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra todo aquello que normalmente tienen asegurado los ciudadanos españoles.

 ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA OBTENER LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN DE LA UE?

Recuerde que debe aportar copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud

No olvide que los documentos expedidos en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde presente su solicitud deben ser traducidos.

Tenga en cuenta que los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Esto no será necesario si su documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya (Apostilla de la Haya) y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional. 

En TuAsesoriaLegal.es, podemos encargarnos de sus traducciones y legalizaciones o apostillas en el país de origen para asegurar que los documentos presentados cumplen con los requisitos necesarios.

 Si necesita legalizar o traducir alguno de sus documentos o tiene alguna consulta al respecto, contáctenos e infórmenos de sus necesidades.

 El impreso de solicitud en modelo oficial EX-11 (disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en formato PDF) por duplicado, cumplimentado y firmado.